Según el Tribunal Constitucional del Estado español:
en educación, los niños con los niños, las niñas con las niñas. Y rezando, que
es gerundio.
Varios medios de comunicación escrita con diferentes líneas editoriales han titulado de esta forma la siguiente información de los cuales destacamos los siguientes:
EL MUNDO: El Tribunal Constitucional avala la
educación segregada por sexos.
Eldiario.es: El Tribunal Constitucional avala la
financiación pública a colegios que segregan por sexo.
ABC: La sentencia que entierra la persecución de
la educación diferenciada por sexos en España.
El País: El Constitucional avala la legalidad de las
subvenciones a centros de educación segregada por sexo.
Sin demasiado
esfuerzo resulta fácil percibir la carga ideológica que aparece en cada titular
informativo, donde en un caso figura la palabra “persecución” y en otros dos
medios se incluye algo fundamental, en el caso de la educación… y en casi todo,
el dinero. Así, Eldiario.es y El País señalan el aspecto que ha estado en el
centro de la polémica: la “financiación pública” y la “legalidad de las
subvenciones”, a los centros educativos que “segregan” por sexos a sus
estudiantes.
Uno de los
regalos que nos dejó una ley tan contestada como la del Ministro Wert, la LOMCE
(Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa), ha sido que los centros
educativos privados, pero financiados con los impuestos de toda la ciudadanía,
puedan separar al alumnado por sexos, algo que parece ir en contra de la
siempre aludida Constitución Española de 1978.
Ante los
recursos presentados, el máximo tribunal jurídico del Estado español ha
determinado que aquellos centros donde el alumnado es separado por sexos, no
solamente puedan hacerlo, sino que puedan ser subvencionados con dinero
público.
Para entender
un poco mejor la información, no conviene quedarse en los titulares, si
acudimos a la página web del propio Tribunal Constitucional, allí se informa
que “se compone de doce miembros
nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso de los
Diputados por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del
Senado, con idéntica mayoría, elegidos entre los candidatos presentados por las
Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas; dos a propuesta del
Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1
CE)”.
En esta misma
página podemos saber que de esas doce personas, 10 son hombres y solamente 2
son mujeres. Si margullamos algo más en la información, también veremos que de
esos 12 miembros, tres magistrados y una magistrada (los propuestos por el
PSOE), emitieron un voto particular, es decir, no están de acuerdo con la
decisión adoptada. La otra mujer del TC y vicepresidenta del mismo, Encarnación
Roca, anunció un voto concurrente, es decir, que no está de acuerdo con la
argumentación mayoritaria, pero sí con la decisión final.
Considera el
Tribunal Constitucional español que discriminar por sexos, “no constituye
discriminación”, considerando que “en ningún caso” signifique un trato “menos
favorable”.
Expresado en
otros términos, la mayoría “conservadora” del Tribunal Constitucional ha
bendecido, nunca mejor dicho, que en el Estado español se sigan segregando a
las niñas y los niños, en contra de lo que parece expresar esa Constitución.
Aunque lo
cierto, como muy bien señala Asunción Ventura (VENTURA, Asunción: Las Mujeres y la Constitución Española de
1978, Madrid, Instituto de la Mujer, 1999., y recoge en un interesante
artículo María Ángeles Moraga García, es que el texto constitucional no
contiene una mínima perspectiva de género, situando el derecho de la mujer a
la igualdad en su artículo 14, junto con el resto de la interdicción de las
desigualdades sociales
Vale la pena
asomarse a este trabajo de la profesora Moraga García (La igualdad entre
hombres y mujeres en la Constitución española de 1978, Feminismo/s, Nº. 8, 2006
págs. 53-70), donde la autora señala:
“La primera
referencia a la igualdad en nuestra Constitución aparece, en el artículo 1.1
C., que se refiere a la igualdad como uno de los «valores superiores del
ordenamiento jurídico», esto es, como una condición ideal, a la que los
poderes públicos deben tender a alcanzar. Por lo tanto, dicho precepto sitúa
a la igualdad como un valor superior que debe inspirar todo el ordenamiento
jurídico.
De otra parte,
en el artículo 9.2. del texto constitucional, aparece recogida la llamada
«Igualdad Material», como un mandato dirigido a los poderes públicos que exige
que se promuevan las condiciones para que la igualdad de los individuos y de
los grupos en que se integran sean reales y efectivas. Con ello, se autoriza al
legislador para desarrollar una acción igualizante, más allá de la mera
igualdad formal”.
Así pues, y
sin querer ir más allá del reducido espacio que nos permite este blog, nos
encontramos con una sentencia de un Tribunal Constitucional de mayoría
“conservadora”, surgido de una Constitución sin “una mínima perspectiva de
género”, que no parece que avale la igualdad real y efectiva.
El mismo
Tribunal Constitucional que ha avalado que la asignatura de Religión sea
evaluable en primaria o secundaria, con el mismo peso que otras materias
educativas.