miércoles, 11 de abril de 2018

IGUALDAD Y COEDUCACIÓN EN TELA DE JUICIO


Según el Tribunal Constitucional del Estado español: en educación, los niños con los niños, las niñas con las niñas. Y rezando, que es gerundio.
Varios medios de comunicación escrita con diferentes líneas editoriales han titulado de esta forma la siguiente información de los cuales destacamos los siguientes:
EL MUNDO: El Tribunal Constitucional avala la educación segregada por sexos.
Eldiario.es: El Tribunal Constitucional avala la financiación pública a colegios que segregan por sexo.
ABC: La sentencia que entierra la persecución de la educación diferenciada por sexos en España.
El País: El Constitucional avala la legalidad de las subvenciones a centros de educación segregada por sexo.
Sin demasiado esfuerzo resulta fácil percibir la carga ideológica que aparece en cada titular informativo, donde en un caso figura la palabra “persecución” y en otros dos medios se incluye algo fundamental, en el caso de la educación… y en casi todo, el dinero. Así, Eldiario.es y El País señalan el aspecto que ha estado en el centro de la polémica: la “financiación pública” y la “legalidad de las subvenciones”, a los centros educativos que “segregan” por sexos a sus estudiantes.
Uno de los regalos que nos dejó una ley tan contestada como la del Ministro Wert, la LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa), ha sido que los centros educativos privados, pero financiados con los impuestos de toda la ciudadanía, puedan separar al alumnado por sexos, algo que parece ir en contra de la siempre aludida Constitución Española de 1978.
Ante los recursos presentados, el máximo tribunal jurídico del Estado español ha determinado que aquellos centros donde el alumnado es separado por sexos, no solamente puedan hacerlo, sino que puedan ser subvencionados con dinero público.
Para entender un poco mejor la información, no conviene quedarse en los titulares, si acudimos a la página web del propio Tribunal Constitucional, allí se informa que  “se compone de doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría, elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1 CE)”.
En esta misma página podemos saber que de esas doce personas, 10 son hombres y solamente 2 son mujeres. Si margullamos algo más en la información, también veremos que de esos 12 miembros, tres magistrados y una magistrada (los propuestos por el PSOE), emitieron un voto particular, es decir, no están de acuerdo con la decisión adoptada. La otra mujer del TC y vicepresidenta del mismo, Encarnación Roca, anunció un voto concurrente, es decir, que no está de acuerdo con la argumentación mayoritaria, pero sí con la decisión final.
Considera el Tribunal Constitucional español que discriminar por sexos, “no constituye discriminación”, considerando que “en ningún caso” signifique un trato “menos favorable”.
Expresado en otros términos, la mayoría “conservadora” del Tribunal Constitucional ha bendecido, nunca mejor dicho, que en el Estado español se sigan segregando a las niñas y los niños, en contra de lo que parece expresar esa Constitución.
Aunque lo cierto, como muy bien señala Asunción Ventura (VENTURA, Asunción: Las Mujeres y la Constitución Española de 1978, Madrid, Instituto de la Mujer, 1999., y recoge en un interesante artículo María Ángeles Moraga García, es que el texto constitucional no contiene una mínima perspectiva de género, situando el derecho de la mujer a la igualdad en su artículo 14, junto con el resto de la interdicción de las desigualdades sociales  
Vale la pena asomarse a este trabajo de la profesora Moraga García (La igualdad entre hombres y mujeres en la Constitución española de 1978, Feminismo/s, Nº. 8, 2006 págs. 53-70), donde la autora señala:
“La primera referencia a la igualdad en nuestra Constitución aparece, en el artículo 1.1 C., que se refiere a la igualdad como uno de los «valores superiores del ordenamiento jurídico», esto es, como una condición ideal, a la que los poderes públicos deben tender a alcanzar. Por lo tanto, dicho precepto sitúa a la igualdad como un valor superior que debe inspirar todo el ordenamiento jurídico.
De otra parte, en el artículo 9.2. del texto constitucional, aparece recogida la llamada «Igualdad Material», como un mandato dirigido a los poderes públicos que exige que se promuevan las condiciones para que la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas. Con ello, se autoriza al legislador para desarrollar una acción igualizante, más allá de la mera igualdad formal”.
Así pues, y sin querer ir más allá del reducido espacio que nos permite este blog, nos encontramos con una sentencia de un Tribunal Constitucional de mayoría “conservadora”, surgido de una Constitución sin “una mínima perspectiva de género”, que no parece que avale la igualdad real y efectiva.
El mismo Tribunal Constitucional que ha avalado que la asignatura de Religión sea evaluable en primaria o secundaria, con el mismo peso que otras materias educativas.

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